NORMATIVA COMERCIO

Conviene recordar la regulación de Normativa comercio de Huesca y Provincia VIGENTE de diferentes aspectos que, en algunos casos suscitan dudas o consultas y, en otros, incluso han propiciado alguna actuación inspectora por parte de la Administración, por lo que a fin de clarificar dichas cuestiones se recuerda a todos los asociados los siguientes aspecto. Cualquier duda 974228872.

Consulta la Normativa comercio de Huesca y Provincia

En este link os dejamos detallada la LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

VENTAS EN LIQUIDACIÓN

Para que se pueda proceder a una venta en liquidación será necesario que se comunique dicha decisión al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisando la causa y la duración máxima de la venta en liquidación. Transcurridos veinte días sin resolución en contrario debidamente razonada por el citado Departamento, se podrá iniciar la liquidación en la fecha fijada en su solicitud exhibiendo en un lugar visible del establecimiento la comunicación antes aludida, debidamente sellada. En caso de que dicho Departamento se oponga a la venta en liquidación por no ajustarse esta a lo dispuesto en el artículo anterior, la misma no podrá realizarse. Si no se opusiere, deberá inscribir la comunicación en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

PRECIOS DE LOS ARTÍCULOS/OBJETOS DE VENTA

Es obligatorio un correcto etiquetado y marcado de los productos, con expresión del precio final completo, incluidos los impuestos.

BOLSAS DE PLÁSTICO

Desde el 1 de Julio de 2018 se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de plástico a los clientes (excepto casos), siendo obligatorio el cobro de éstas, así como la colocación de un cartel informativo en sitio visible del establecimiento, de los precios establecidos por el comerciante para las bolsas. En todo caso, recordarte que en la Asesoría Jurídica de FECOS estamos a tu disposición para cualquier consulta y aclaración que necesites al respecto

Días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2019 en la comunidad autónoma de Aragón:

  • 7 de enero
  • 5 de mayo
  • 30 de junio
  • 1 de septiembre
  • 1 y 24 de noviembre
  • 8, 15, 22 y 29 de diciembre

2019.- ORDEN EIE/1148/2018, de 8 de junio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2019, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(B.O.A. nº 132, de 10 de julio de 2018)

VENTA EN REBAJAS

Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. Según la NORMATIVA  COMERCIO  las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, en porcentaje o en cifra, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin muy importante también recordar y tener en cuenta, que las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información.

HORARIO DEL ESTABLECIMIENTO

La NORMATIVA  COMERCIO Huesca fija  el horario de apertura y cierre del establecimiento debe estar en lugar visible incluso cuando se encuentre cerrado.

REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN:

Los empresarios que pretendan desarrollar su actividad comercial dentro de un establecimiento,comercial permanente deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros tres meses desde el inicio de su actividad. En el caso de que la actividad que vaya a desarrollarse se realice sin establecimiento o en un establecimiento no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad. La falta de comunicación no impedirá el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley.

Entre los datos a comunicar al Registro figurarán, como mínimo, los siguientes:

  1. a)Los datos santificativos del empresario o empresa.
    b)Actividad o actividades a que se dedica.
    c) Según la NORMATIVA  COMERCIO el establecimiento o establecimientos donde va a desarrollarse la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no permanente.
    d) En el caso de que la actividad comercial se realice sin establecimiento comercial, se señalarán los lugares o ámbito geográfico donde esta vaya a desarrollarse.
    e) La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta no tenga vocación de continuidad, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio.
    f) En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a las modalidades definidas en esta ley, deberá comunicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar las ventas.
    g) Cual quiera otros datos que puedan ser relevantes para el interés general. Cuando haya cambios en la información comunicada al Registro, el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses desde que se produzcan, salvo en los casos en los que se modifique la actividad comercial de permanente a no permanente, en cuyo caso el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios antes del día de inicio de la actividad no permanente. Asimismo, deberá comunicarse la baja en el ejercicio de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca esta. En los casos de actividades no permanentes no será necesaria la comunicación de la baja del ejercicio de la actividad.

ORDEN EIE/846/2017 de 14 de junio, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

Anexo_I Empresarios con Establecimiento Comercial Permanente

Anexo II Establecimientos Comerciales Permanentes 

Anexo III Empresarios sin Establecimiento  Comercial Permanente

ECOEMBES

Las empresas de comercio deben cumplir obligatoriamente con la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases, como responsables de la puesta en circulación de los mismos en el mercado.

 Se consideran envases, las bolsas que se suministran a los clientes para el transporte de los productos adquiridos, barquetas, cajas, envoltorios, papeles de regalo, etc.

Por ello, es el propio comercio, el responsable de la recuperación de los envases, bien por el sistema de depósito, devolución y retorno o adhiriéndose a un Sistema Integrado de Gestión (S.I.G.) como el de ECOEMBES, el cual previo pago de una cuota se encarga de su gestión, identificando al envase con el logotipo Punto Verde.

 La adhesión a ECOEMBES se puede realizar de dos formas diferentes: adhiriéndose individual y directamente las empresas o mediante una adhesión colectiva, a través del convenio firmado entre ECOEMBES y nuestra organización con una reducción del 80% de la tarifa

NORMATICA CONSUMO

LEY DE DEFENSA CONSUMIDOR

Como puntos claves de la reforma de la anterior ley , se amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales; se prevé que el consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, para evitar ‘cargas encubiertas

Os dejamos el texto íntegro de la normativa a nivel autonómico y estatal

Ley de defensa del consumidor y usuario NACIONAL

Ley de defensa del consumidor y usuario AUTONÓMICA

ARBITRAJE DE CONSUMO

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el empresario, comerciante o prestador de servicios. el Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes en conflicto resolver sus controversias sin gastos, rápidamente y sin formalidad alguna, no siendo necesario acudir a los Tribunales de Justicia.

¿Cómo funciona el sistema?

El Sistema Arbitral de Consumo opera a través de los Colegios Arbitrales de Consumo que se constituyen para dar solución a cada una de las reclamaciones planteadas, dictando el correspondiente laudo.

El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:

  • Un árbitro/a, que representa a los consumidores en general.
  • Un árbitro/a, que representa al sector empresarial, comercial o profesional implicado.
  • Un árbitro/a, que actúa como Presidente/a del Colegio Arbitral. Designado por la Junta Arbitral, entre personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Una vez constituido el Colegio Arbitral, las partes serán citadas para el acto de Audiencia. En el mismo, que se desarrolla exento de formalidades, cada una de las partes podrán ser oidas en defensa de sus intereses, pudiendo contradecir las alegaciones hechas en su contra. Asimismo se concede la oportunidad a las partes para conciliarse a los efectos de resolver por ellas mismas su propio conflicto.

En el acto de Audiencia, los árbitros no actúan en defensa de las partes pertenecientes al sector que representan.

Las partes, para intervenir en el acto de Audiencia no precisan de Abogado ni de Procurador, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación.

Salvo que las partes optasen expresamente por un arbitraje de Derecho, el laudo dictado por el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.

Adhesión arbitraje formulario

HOJAS DE RECLAMACIONES

Los establecimientos están obligados a poseer HOJAS DE RECLAMACIONES a disposición de los consumidores y un CARTEL indicador de ello.

– Es obligatorio entregar dichas hojas de reclamaciones en el momento y lugar que lo solicite el consumidor.

– Es obligatorio que la empresa de respuesta a todas las reclamaciones que realicen los consumidores.

NORMATIVA LABORAL

CONVENIO LABORAL SECTOR COMERCIO PROVINCIA DE HUESCA

Estarán incluidas en el presente Convenio Colectivo las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación del Acuerdo Marco  de Comercio.
El presente Convenio será de aplicación a las Empresas del sector de Comercio en General de la provincia de Huesca. Así mismo, se aplicará en aquellos casos donde existiendo Pacto de empresa, éste sea inferior en su conjunto a las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Texto íntegro convenio

ESTATUTO TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2019  Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

1 de enero, martes, Año Nuevo.
7 de enero, lunes, en sustitución del día 6 de enero, Epifanía del Señor.
18 de abril, Jueves Santo.
19 de abril, Viernes Santo.
23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.
1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.
6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.
9 de diciembre, lunes, en sustitución del día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.